Conozca las últimas novedades sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

27
Jun
2017
27.06.2017

Como ya es conocido por todos, el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, (SII) entra en vigor el próximo 1 de julio de 2017. Los libros de registro de facturas emitidas y recibidas, que hasta ahora han sido realizados por las empresas, pasarán a ser realizados por la Agencia Tributaria con los datos de los registros de facturación enviados por los sujetos obligados de forma detallada y casi a tiempo real.

Este cambio en el sistema tributario es obligatorio para todas aquellas empresas cuyo volumen de facturación supere los 6 millones de € y/o estén acogidas al régimen de declaración de IVA mensual. El resto de los sujetos pasivos podrán acogerse voluntariamente a este nuevo sistema. Los objetivos del nuevo sistema son un mayor control y asistencia al contribuyente por parte de la AEAT.

Los sujetos acogidos al SII deberán presentar los registros de facturación de:

  • Libro de facturas emitidas
  • Libro de facturas recibidas
  • Libro de Bienes de Inversión (para sujetos acogidos al régimen de la prorrata)
  • Libro de registro de operaciones intracomunitarias (operaciones recogida en el art.66 del RIVA)

Las líneas básicas de funcionamiento del nuevo sistema SII serán las siguientes:

  • El envío de la información se realiza mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML.
  • La estructura del envío tiene una cabecera en común con la información del titular, y del ejercicio y periodo en el que se registran las operaciones. A la cabecera le acompaña un bloque con el contenido de las facturas.
  • Será necesario que el sujeto pasivo disponga de un certificado electrónico reconocido por la AEAT y asociado al NIF de la empresa para la comunicación mediante servicios web.

Con este sistema se pretende conseguir una importante reducción de las obligaciones formales de los sujetos acogidos al sistema. Entre ellas podemos destacar:

  • Los obligados tributarios acogidos al SII estarán exonerados de presentar los modelos 347 y 390 correspondientes al año 2017.
  • Los obligados tributarios inscritos en el REDEME y acogidos al SII deberán presentar el modelo 340 hasta junio de 2017
  • Los obligados tributarios inscritos en el REDEME no tendrán que remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017

Respecto a la información de facturación que se debe facilitar encontramos:

  • Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.
  • Tipo de operación: a identificar mediante claves (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales)
  • Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de locales, acuerdos de facturación…

 

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