Estimados clientes,
Tenemos nueva información relativa a la Ley Antifraude. Se trata de una de las dos normativas que entrarán en vigor y que se complementará con la denominada Ley Crea y Crece (Facturación electrónica B2B a la espera de la aprobación del reglamento).
Desde GESTALIA estamos trabajando para que vuestros sistemas puedan adaptarse a los requerimientos técnicos que de estas normativas se deriven.
LEY ANTIFRAUDE (VERI*FACTU)
El pasado 28 de octubre de 2024 se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAC7/1177/2024 por la que se regulan los Sistemas Informáticos de Facturación. En ella se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de VERI*FACTU.
La nueva norma se aplicará en toda España, salvo en los territorios de régimen fiscal foral, a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación.
A continuación, facilitamos información más detallada acerca de VERI*FACTU con el objetivo de resolver posibles dudas que les haya surgido.
¿Qué es VERI*FACTU?
VERI*FACTU es el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los sistemas informáticos de facturación (SIF) de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
De forma resumida, esta normativa obliga a los SIF a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control como son las siguientes:
- La huella digital de sus datos o firma electrónica.
- La inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo.
- Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida. Esto implica la modificación de los formatos de factura de venta.
- La información de los registros de facturación deber ser detallada con datos de importe, tipo factura, régimen aplicado, hora y fecha de registro…
- El plazo de envío de la factura a la AEAT debe ser pseudo-inmediato.
¿Cuándo entra en vigor?
La publicación de esta Orden Ministerial en el BOE supone el inicio del cómputo del plazo máximo de nueve meses en el que fabricantes y comercializadores de sistemas de facturación para empresarios y profesionales deberán comercializar productos adaptados a la normativa. Por lo tanto, tienen de plazo hasta el 29 de julio del 2025 para tener los sistemas de facturación preparados.
La AEAT está trabajando en la revisión de los plazos definidos en la disposición final 4ª del RD 1007/2023 para los obligados tributarios ya que les exigía estar adaptados el 1 de julio del 2025 y se debe respetar la jerarquía normativa.
¿Quiénes están obligados?
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra.
Están excluidos los empresarios que estén adscritos al cumplimiento de las obligaciones del Suministro Inmediato del IVA (SII).
NUESTRA RECOMENDACIÓN
Desde GESTALIA animamos a todos nuestros clientes que no estén acogidos al SII a hacerlo de forma voluntaria (nuestro módulo está preparado para las empresas que presenten IVA trimestral).
Nuestro módulo SII lleva funcionando de forma fiable desde el año 2017 y contamos con un gran número de clientes y colaboradores satisfechos con su funcionamiento.
Estos son los inconvenientes que encontramos en la aplicación de VERI*FACTU:
- El envío de la factura es pseudo-inmediato, no hay un plazo de varios días.
- Siempre tiene que haber un encadenamiento con la última factura enviada.
- Se deben modificar los diseños de los formatos de factura y abono para añadir el QR.
- Deben ir con huella digital o firmados electrónicamente.
En definitiva, son muchas las exigencias para el nulo valor añadido que aporta frente al SII.
Esperando que esta información sea de su interés, quedamos a su disposición para cualquier consulta.