Conozca los detalles del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII)

20
Abr
2017
20.04.2017

El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información, (SII) entra en vigor el próximo 1 de julio de 2017 y supondrá el cambio más trascendente en la gestión del IVA desde el inicio de su aplicación en España en 1986, como ya indicábamos en una entrada anterior.

Los libros de registro de facturas emitidas y recibidas, que hasta ahora han sido realizados por las empresas, pasarán a ser realizados por la Agencia Tributaria con los datos de los registros de facturación enviados por los sujetos obligados de forma detallada y casi a tiempo real.

Se exige el envío, mediante el servicio web de la AEAT y en formato XML, de los datos actualmente exigidos por el Reglamento del IVA para los libros registro de facturas emitidas y recibidas, además de otros datos que constan en las facturas pero que no era obligatorio incluir en los citados libros. Además, el nuevo SII también requerirá información que actualmente se debe incluir en otras declaraciones informativas, como el modelo 347 de operaciones de más de 3.000 euros o el resumen anual modelo 390.

La Agencia Tributaria exige que esta gran cantidad de datos se envíe de forma casi automática. Los registros correspondientes a las facturas emitidas se enviarán en un plazo de cuatro días (sin contar sábados, domingos y fiestas nacionales) desde su fecha de expedición y desde la fecha de registro contable para las facturas recibidas. Este plazo se amplía excepcionalmente a ocho días para el año 2017. Ello exigirá la automatización del envío en el formato y con los campos de información necesarios ya desde el propio software de contabilidad de la empresa o profesional.

La información del primer semestre de 2017 se deberá enviar también mediante la web de la AEAT, si bien con menor información y en un plazo mayor: únicamente con los requisitos legales establecidos para los libros registro de facturas según normativa vigente a 30 de junio de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Las declaraciones informativas (modelos 340, 347 y 390) desaparecerán para las empresas obligadas al SII y se alarga diez días el plazo de declaración e ingreso, hasta el día 30 del mes siguiente (28 en el caso de febrero).

Las empresas que estarán obligadas al cumplimiento del SII son aquellas que presenten autoliquidaciones de IVA mensuales, es decir, que superen los 6 millones de euros de facturación anual o, no llegando, estén también obligadas a presentar declaraciones mensuales por estar en régimen de devolución mensual (REDEME) o por tributar en régimen de grupos de IVA (REGE). Según cálculos de la AEAT se estiman unos 63.000 sujetos pasivos los afectados por la nueva normativa.

Según la AEAT, los objetivos del nuevo sistema son un mayor control y asistencia al contribuyente. Así, el obligado tributario podrá consultar los libros registro contrastados por la AEAT antes de realizar su declaración de IVA mensual. Esto también permitirá a la Agencia Tributaria cruzar los datos de clientes y proveedores y, con ello, detectar inconsistencias que pudieran  indicar omisiones tributarias o bolsas de fraude.

Este sistema, supone una nueva carga administrativa y burocrática para las empresas, que además dispondrán de un plazo demasiado corto para adaptar sus sistemas contables. Es muy aconsejable que todas las empresas obligadas aborden lo antes posible una revisión del grado de cumplimiento de los requisitos legales de facturación y llevanza de los libros registro, así como de la corrección en el tratamiento del IVA de todas sus operaciones. De no ser así, cualquier incidencia o incorrección será visible para la Agencia Tributaria a partir de 1 de julio y, por tanto, susceptible de consecuencias inmediatas. Asimismo, la posibilidad de que el actual ERP de la empresa proporcione los campos de información obligatorios debe ser comprobada y testeada con la suficiente antelación.

En Gestalia hemos desarrollado una funcionalidad específica sobre Microsoft Dynamics NAV que cubre totalmente la demanda de la nueva normativa del SII y que está disponible desde el pasado 1 de marzo de 2017 con el fin de contar con tiempo suficiente para adaptarlo y probarlo en cada empresa.

USUARIOS DE MICROSOFT DYNAMICS NAV (NAVISION)

Esta funcionalidad puede integrarse en su solución Microsoft Dynamics NAV desde la versión 3.60 hasta la versión 2009 R2 (CLÁSICO) y desde la versión 2013 hasta la versión 2018

 

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USUARIOS DE OTROS SISTEMAS DE GESTIÓN (ERP)

Esta funcionalidad puede implantarse como complemento de cualquier ERP existente en el mercado. En este caso, nuestro desarrollo llevará a cabo los procesos de comunicación con la AEAT a partir de las facturas generadas por el ERP con el que trabaje en su empresa.

 

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PRECIO Y PROMOCIÓN

Puede adquirir este módulo desde 2.990 € + 16 % de BREP:

    • En caso de disponer de Microsoft Dynamics NAV, el precio variará dependiendo de los objetos que disponga su solución actual.
    • En el caso de disponer cualquier otro sistema de gestión (ERP), estudiaremos su caso en particular y le pasaremos una propuesta de implantación según los requerimientos que necesite.

 

¿DESEA MÁS INFORMACIÓN?

Si está interesado en más información sobre la funcionalidad para cubrir la demanda del SII o en una demostración personalizada de este desarrollo, no dude en contactar con nosotros. Nuestros expertos le asesorarán sin compromiso.
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